|
|
Consejo de Consulta
| |
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú dispuso la creación de los Consejos de Consulta, el 27 de septiembre del 2001, a través de la Resolución Ministerial No.1197 del 8 de Noviembre del 2002, norma con la cual también se aprobó su reglamento.
|
| 1.
|
El Consejo de Consulta constituye una instancia asociativa y representativa de la Comunidad Peruana residente en la jurisdicción del Consulado del Perú, sin fines de lucro, autónoma, independiente y de duración indefinida. Esta integrado por miembros de la comunidad Peruana. Sus fines, estructura y actividades se rigen según su Reglamento. |
2.
|
La expresión Comunidades Peruanas en el Exterior se refiere al conjunto de los peruanos y peruanas que, individualmente, residen en una jurisdicción consular, independientemente de su condición migratoria.
|
| 3.
|
Dada la naturaleza de sus funciones, el Consejo de Consulta no constituye un órgano del Estado peruano ni conlleva la representación de éste para actuar ante las autoridades locales o terceros, ni efectuar gestiones en su nombre.
|
| 4.
|
El Consejo de Consulta se abstendrá de realizar actividades de cualquier otra índole distintas a las que se le confiere en su Reglamento. Particularmente el Consejo se abstendrá de realizar actividades políticas y de naturaleza lucrativa.
|
Objetivos del Consejo de Consulta. (ver)
Organización del Consejo de Consulta en Londres. (ver)
|
|
| |
< Atras> | <Siguiente > |
|
| |
|
|
|
|