COMO DETERMINAR LA CUANTIA MONETARIA DEL PODER
De conformidad con el artículo 477 del Reglamento Consular del Perú, el tipo de poder que se desea realizar depende de la cuantía monetaria involucrada, es decir que las facultades que se desean otorgar están clasificadas según el valor de las mismas en dinero. Este valor está dado por la “Unidad Impositiva Tributaria” (UIT) que de conformidad con el Decreto Supremo No. 311-2009-EF para el año 2010 es de 3,600 Nuevos Soles, por tanto:
1.- El Poder por Carta con Firma Legalizada, se otorga cuando el trámite administrativo que se desea realizar no es mayor a ½ UIT, es decir no mayor de 1,800 Nuevos Soles.
2.- El Poder Fuera de Registro, se otorga cuando el trámite administrativo que se desea realizar tiene un valor de más de ½ UIT y hasta tres veces su valor, es decir más de 1,800 Nuevos Soles y hasta 10,800 Nuevos Soles.
3.- El Poder por Escritura Pública, se otorga para facultades de mayor cuantía es decir cuando el valor es más de tres UIT, o sea cuando tienen un valor mayor a tres UIT, es decir más de 10,800 Nuevos Soles.