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ACTUALIZACION DE ESTADO CIVIL EN DNI
El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil del Perú (RENIEC) en su Resolución Jefatural Nr.759-2008/JNAC/RENIEC, ha dispuesto que: |
| a) |
Los ciudadanos peruanos que contrajeron matrimonio, se divorciaron, se declaró la nulidad o anulación de su matrimonio, o enviudaron luego del 2 de mayo del presente año, disponen hasta el 4 de febrero de 2009 para actualizar los datos del estado civil en su DNI. |
| b) |
Los ciudadanos que a partir de ahora contraigan matrimonio, se divorcien, se declare la nulidad o anulación de su matrimonio, o enviuden, disponen de noventa (90) días calendario para la actualización de los datos del estado civil en su DNI. En este caso, el plazo se computará: |
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b.1) |
Para el matrimonio, su nulidad o anulabilidad y divorcio: a partir del día siguiente de la inscripción de dichos actos en el Registro de Estado Civil; |
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b.2) |
Para la viudez: a partir del día siguiente de inscrita la defunción del cónyuge en el Registro de Estado Civil. |
Londres, noviembre de 2008
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