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TABLA DE TARIFAS DE DERECHOS CONSULARES que se aplican a partir del 1 de agosto del 2007
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No. Tarifa |
Naturaleza del Acto |
Base de la Percepción |
Derecho de pago S/C. "£" |
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66 |
Para visar un pasaporte extranjero:
a) De calidad migratoria "Residente", excepto cuando forma parte de inmigraciones colectivas dirigidas por el Estado, en cuyo caso la visación será gratuita.
b) De calidad migratoria de "Estudiante" con visa residente a planteles nacionales de educación.
c) De visa de "Residente" por intercambio educativo a estudiantes, aprendices, maestros, instructores, profesores e investigadores, extensivo a sus familiares.
d) De calidad migratoria de refugiado residente.
e) De calidad migratoria de religioso católico y no católico residente.
Los Pasaportes colectivos, familiares pagaran el derecho respectivo señalado en este numeral por cada unidad migratoria, con excepción de los menores de 10 años que viajen acompañados del padre o de la madre.
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45.60
8.55
8.55
Gratis
Gratis
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