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TABLA DE TARIFAS DE DERECHOS CONSULARES que se aplican a partir del 1 de agosto del 2007
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No. Tarifa |
Naturaleza del Acto |
Base de la Percepción |
Derecho de pago S/C. "£" |
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36 |
Por el "certificado de arqueo" que se presentará a la aduana del puerto destino con los documentos señalados en la Ley General de Aduanas.
a) Por nave hasta de 500 toneladas de registro grueso o bruto.
b) Por nave de más de 500 toneladas y hasta 1000 toneladas de registro grueso o bruto.
c) Por nave de más de 1000 toneladas y hasta 3000 toneladas de registro grueso o bruto
d) Por nave de más de 3000 toneladas y hasta 6000 toneladas de registro grueso o bruto
e) Por nave de más de 6000 toneladas de registro grueso o bruto
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Derecho fijo
Derecho fijo
Derecho fijo
Derecho fijo
Derecho fijo
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51.30
65.55
76.95
102.60
142.50
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37 |
Las embarcaciones fluviales de matricula nacional o extranjera dedicadas exclusivamente al trafico en el Perú pagarán sólo el 50% de los derechos indicados en el numeral anterior. |
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38 |
Las embarcaciones marítimas de matricula nacional, pagaran sólo el 50% de los derechos marcados en el numeral 36 |
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