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Normas Legales
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Ley de Incentivos Migratorios y su Reglamento |
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LA VIGENCIA DE ESTA LEY HA SIDO PRORROGADA POR 3 AÑOS A PARTIR DEL 12 DE MARZO DE 2010 |
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Por favor, tener presente que la SUNAT ha realizado modificaciones a sus Portales Web relativos a los temas de Incentivos Migratorios.
Consecuentemente dichos Portales Electrónicos contienen nueva información y precisiones que resultan necesarios consultar si se va iniciar los referidos trámites. La información puede ser obtenida en la siguiente dirección electrónica
www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/index.html
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Adicionalmente, es necesario tener presente que la SUNAT ha precisado que los montos que se autorizan a los beneficiarios de dicho programa son los siguientes: |
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Menaje de Casa: Hasta la suma de USD 30,000
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Vehículo automotor: hasta la suma de USD 30,000 (costo, seguro y flete). El vehículo a gasolina no deberá tener una antiguedad mayor a 5 años ni exceder los 80 mil kilometros de recorrido. No se autoriza este beneficio para vehículos petroleros usados, exigiéndose en este caso que el vehículo obligatoriamente sea nuevo (DS Nº 042-2006-EF). |
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Instrumentos profesionales, maquinaria, equipos, bienes de capital, nuevos o usados, en buen estado de funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al ejercicio de la profesión, oficio o actividad empresarial: hasta la suma de USD 100,000 |
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