CONSULADO GENERAL DEL PERU EN LONDRES

Ley de Incentivos Migratorios

  NOVEDADES: Convocatoria a Referendum Nacional. NOVEDADES: Actualización de Estado Civil en DNI. NOVEDADES:Registro de Fonavistas. NOVEDADES: Notificación británica sobre personas en situación migratoria ilegal.
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Ley de Incentivos Migratorios y su Reglamento
 
Conviene   resaltar   que   según   lo   manifestado   por   la Superintendencia Nacional  Adjunta de Aduanas, en su condición de autoridad competente,  la Declaración Jurada del connacional manifestando su decisión de  residir  en  el  Perú  por  un plazo no menor de 5 años, referida en el inciso  c)  del Artículo 7 del Reglamento, sólo procede que ésta se efectúe ante  la  oficina  consular  peruana, o sea con anterioridad al retorno del
peruano al país.
 
Los   beneficios   se   otorgarán  mediante  Resolución  de  la Superintendencia  Nacional  Adjunta  de  Aduanas,  conforme  a  los  montos establecidos  en  la  Ley  y  el Reglamento, y que  caso de exceso a dichos montos, se deberán cancelar los tributos diferenciales respecto a ello.
 
Según  lo señalado por la SUNAT, el procedimiento para acogerse a
los incentivos tributarios es el siguiente :
La  solicitud de acogimiento debidamente llenada, conjuntamente con los documentos  que  señala  el  Artículo 7 del Reglamento, debe ser presentada dentro  de  los cuatro meses desde el retorno del beneficiario al país , en el local de la Sunat ubicado en Av. Gamarra Nº 680, Chucuito, Callao.
La División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, de la Intendencia Nacional  de  Técnica  Aduanera, es la encargada de evaluar los expedientes presentados por los interesados.
Evaluada  la  documentación,  de  no  estar conforme, se le notifica al interesado  a  efecto  de  que  en  el plazo de 30 días hábiles, cumpla con presentar la documentación requerida.
De estar conforme la documentación, se emite un informe y se formula el proyecto  de  resolución  de  otorgamiento  de  los beneficios tributarios, siendo  ésta  última  elevada  a  la  Gerencia  Jurídico-Aduanera  para  su visación,  concluyéndose  este  trámite  con  la  firma del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas.
Contando  con  la  Resolución  de  Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas  que  otorga los beneficios tributarios y documentos sustentatorios se gestiona la nacionalización de la mercancía en la respectiva Intendencia de  Aduana. La Resolución caduca a los 6 meses computados desde la fecha de su notificación al interesado.
Los  interesados  podrán  efectuar  sus  consultas  sobre  la  Ley y su Reglamento,  en el país, llamando a los teléfonos 4690058 o 4655885, anexos 2316, 2250 y 2276 o mediante consultas efectuadas a través de la página web: www.sunat.gob.pe
 
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