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Ley de Incentivos Migratorios y su Reglamento
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| Conviene resaltar que según lo manifestado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, en su condición de autoridad competente, la Declaración Jurada del connacional manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de 5 años, referida en el inciso c) del Artículo 7 del Reglamento, sólo procede que ésta se efectúe ante la oficina consular peruana, o sea con anterioridad al retorno del
peruano al país.
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| Los beneficios se otorgarán mediante Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, conforme a los montos establecidos en la Ley y el Reglamento, y que caso de exceso a dichos montos, se deberán cancelar los tributos diferenciales respecto a ello. |
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| Según lo señalado por la SUNAT, el procedimiento para acogerse a
los incentivos tributarios es el siguiente : |
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La solicitud de acogimiento debidamente llenada, conjuntamente con los documentos que señala el Artículo 7 del Reglamento, debe ser presentada dentro de los cuatro meses desde el retorno del beneficiario al país , en el local de la Sunat ubicado en Av. Gamarra Nº 680, Chucuito, Callao. |
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La División de Procedimientos Aduaneros y Operadores, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, es la encargada de evaluar los expedientes presentados por los interesados. |
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Evaluada la documentación, de no estar conforme, se le notifica al interesado a efecto de que en el plazo de 30 días hábiles, cumpla con presentar la documentación requerida. |
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De estar conforme la documentación, se emite un informe y se formula el proyecto de resolución de otorgamiento de los beneficios tributarios, siendo ésta última elevada a la Gerencia Jurídico-Aduanera para su visación, concluyéndose este trámite con la firma del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. |
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Contando con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que otorga los beneficios tributarios y documentos sustentatorios se gestiona la nacionalización de la mercancía en la respectiva Intendencia de Aduana. La Resolución caduca a los 6 meses computados desde la fecha de su notificación al interesado. |
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Los interesados podrán efectuar sus consultas sobre la Ley y su Reglamento, en el país, llamando a los teléfonos 4690058 o 4655885, anexos 2316, 2250 y 2276 o mediante consultas efectuadas a través de la página web: www.sunat.gob.pe |
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