Declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco años, desarrollando actividades permanentemente en el país y acogerse a los beneficios. Para contabilizar los cinco años no se consideran como salidas del país las mayores a 30 días consecutivos o 60 días alternados por año calendario.
Copia simple del título profesional, de ser el caso, para quienes pretendan dedicarse a ejercer actividades profesionales.
Declaración jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del proyecto presentado, así como, de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa; la lista detallada de los citados bienes así como la documentación sustentatoria de los mismos.
Documentación sustentatoria del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
Proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio en dicho proyecto.
Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco años.
Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
En cuanto a los bienes internados se precisa lo siguiente:
Se considera menaje de casa a los bienes señalados en el Artículo 21 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-95-EF y sus modificatorias.
Respecto al vehículo automotor se señala que puede ser nuevo o usado y no podrá tener más de 2,000 centímetros cúbicos. Asimismo, la SUNAT considera que "su antigüedad deberá ser menor a cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación y su peso no deberá exceder los 3,000 kilos incluyendo el peso del vehículo y la carga, de acuerdo a la normatividad vigente".