CONSULADO GENERAL DEL PERU EN LONDRES

Ley de Incentivos Migratorios

  NOVEDADES: Convocatoria a Referendum Nacional. NOVEDADES: Actualización de Estado Civil en DNI. NOVEDADES: Suspensión Temporal Expedición de Pasaportes. NOVEDADES: Reunion peruana en Alemania. NOVEDADES: Registro de Fonavistas. NOVEDADES: Notificación británica sobre personas en situación migratoria ilegal.
Principal
Labores Consulares
Tramites Consulares
Visas
Formularios
Normas Legales
Tarifa Consular (Costos)
Vademecum Informativo
Labor del Consulado General
Contactar al Consulado General del Peru en Londres
Boletines
Asociaciones de Peruanos
Organizaciones afines al Perú
Directorio útil
Consejo de Consulta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ley de Incentivos Migratorios y su Reglamento
 
Declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su  decisión  de  residir  en  el Perú por un plazo no menor de cinco años, desarrollando  actividades   permanentemente  en  el  país y acogerse a los beneficios.  Para contabilizar los cinco años no se consideran como salidas del  país  las  mayores a 30 días consecutivos o 60 días alternados por año calendario.
Copia  simple  del  título  profesional,  de  ser  el caso, para quienes pretendan dedicarse a ejercer actividades profesionales.
Declaración jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al  desarrollo  de  la  actividad  empresarial  y/o  profesión del proyecto presentado, así como, de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa;  la  lista  detallada de los citados bienes así como la documentación sustentatoria de los mismos.
Documentación  sustentatoria  del valor de los bienes que acreditarán el beneficio,  de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
Proyecto   de  la  actividad  profesional,  oficio  y/o  empresarial  a desarrollar,  con  indicación  expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio en dicho proyecto.
Compromiso  de  no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco años.
Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.

En cuanto a los bienes internados se precisa lo siguiente:

Se considera menaje de casa a  los bienes señalados en el Artículo 21 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-95-EF y sus modificatorias.
Respecto al vehículo automotor se señala que puede ser nuevo o usado y no podrá  tener más de 2,000 centímetros cúbicos. Asimismo, la SUNAT considera que   "su  antigüedad  deberá ser menor a cinco (5) años, contados a partir del  1  de enero del año siguiente al de su fabricación y su peso no deberá exceder  los  3,000  kilos  incluyendo  el peso del vehículo y la carga, de acuerdo a la normatividad vigente".
 
  < Atras> | <Siguiente >  
Gobierno
Ministerio de Relaciones Exteriores
Otros Ministerios
Portal del Estado Peruano
Embajada del Perú en Reino Unido
Quinto Suyo
Municipalidades
Instituciones Nacionales
Universidades
Medios de Comunicación
Turismo

Agencia Peruana de Noticias
Diario Oficial el Peruano
 
 
Tu eres el visitante número
 
 
Quiénes Somos | Mapa del Sitio | Contáctanos| © 2008 Consulado General del Perú en Londres
 
Ubicacion del Consulado General