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Ley de Incentivos Migratorios

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Ley de Incentivos Migratorios y su Reglamento
 
REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

Mediante  el  Decreto  Supremo  Nº  028-2005-RE,  publicado en el diario El Peruano  con  fecha 1 de marzo del presente año, se aprobó el Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios, Ley Nº 28182.

La  aprobación  del Reglamento por el referido Decreto Supremo ha permitido la  operatividad  del  objetivo  del  retorno  de  peruanos  del  exterior, establecido por la Ley de Incentivos Migratorios Nº 28182.

En  el  Reglamento  se  precisa  principalmente  que  no podrán acogerse al beneficio de la Ley:

Los  que residan en el exterior en representación del Estado en misiones oficiales o diplomáticas.
Los que no cumplan con los requisitos de la Ley y el Reglamento.
Los  que  luego de acogerse al beneficio no hayan cumplido cinco años de permanencia mínima en el país.
Los que no sean mayores de 18 años.

Los  connacionales podrán acogerse al beneficio de la Ley por una sola vez, con  ocasión  de su regreso al país, luego de no menos de cinco (5) años de permanencia en el extranjero.

Las  solicitudes  de  acogimiento a los beneficios de la Ley se presentaran por  el solicitante a su ingreso al país en las oficinas de Sunat, o dentro de  los  cuatro  (4) meses contados a partir de ese ingreso, en las citadas oficinas.

Se debe  adjuntar  a  la correspondiente solicitud los siguientes documentos (Artículo 7):

Copia simple del DNI vigente.
Movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero.
 
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