Mediante el Decreto Supremo Nº 028-2005-RE, publicado en el diario El Peruano con fecha 1 de marzo del presente año, se aprobó el Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios, Ley Nº 28182.
La aprobación del Reglamento por el referido Decreto Supremo ha permitido la operatividad del objetivo del retorno de peruanos del exterior, establecido por la Ley de Incentivos Migratorios Nº 28182.
En el Reglamento se precisa principalmente que no podrán acogerse al beneficio de la Ley:
Los que residan en el exterior en representación del Estado en misiones oficiales o diplomáticas.
Los que no cumplan con los requisitos de la Ley y el Reglamento.
Los que luego de acogerse al beneficio no hayan cumplido cinco años de permanencia mínima en el país.
Los que no sean mayores de 18 años.
Los connacionales podrán acogerse al beneficio de la Ley por una sola vez, con ocasión de su regreso al país, luego de no menos de cinco (5) años de permanencia en el extranjero.
Las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ley se presentaran por el solicitante a su ingreso al país en las oficinas de Sunat, o dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de ese ingreso, en las citadas oficinas.
Se debe adjuntar a la correspondiente solicitud los siguientes documentos (Artículo 7):
Copia simple del DNI vigente.
Movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero.