CONSULADO GENERAL DEL PERU EN LONDRES
Ley de Incentivos Migratorios
  NOVEDADES: Comunicado del Gobierno del Perú respecto a directiva europea sobre retorno de migrantes. NOVEDADES: Notificación británica sobre personas en situación migratoria ilegal.NOVEDADES: Próximos Eventos. NOVEDADES: Seguro para el envio de remesas.
Principal
Labores Consulares
Tramites Consulares
Visas
Formularios
Normas Legales
Tarifa Consular (Costos)
Vademecum Informativo
Labor del Consulado General
Contactar al Consulado General del Peru en Londres
Boletines
Asociaciones de Peruanos
Organizaciones afines al Perú
Directorio útil
Consejo de Consulta
 
 
 
 
Ley de Incentivos Migratorios y su Reglamento
 
PRIMERO.- Sobre la LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS:
Con fecha 24 de febrero del 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la  Ley  Nº 28182, denominada "Ley de Incentivos Migratorios", la misma que se encuentra vigente desde el día 25 de dicho mes y año.

La  referida  Ley tiene como objetivo principal promover el retorno  de los peruanos que han permanecido  en el extranjero no menos de 5 años, para que a   su   regreso   puedan   dedicarse  a  actividades  profesionales  y  /o empresariales  en  el país. Se trata de un retorno voluntario, para residir permanentemente en el país por un plazo no menor de 5 años

Se establece incentivos de carácter tributario para propiciar el retorno de los   connacionales,  de  manera  que  ello  contribuya  a  generar  empleo productivo  y mayor recaudación tributaria. Por ello, la SUNAT, en el anexo al  Oficio  Nº 109-2005-Sunat/ 3A0000, considera  "que no pueden acogerse a esta  Ley  los  que  vienen a trabajar como dependientes de un empleador ".

Dichos  incentivos consisten en  la liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, de los siguientes bienes:

Menaje de casa hasta por un valor de US $ 30,000.
Un vehículo automotor hasta por un valor máximo de US$ 30,000.
Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás  bienes  que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor de US $ 100,000.

Prohibición  de transferir a terceros, bajo cualquier modalidad, los bienes internados  al  país  con  los incentivos tributarios, hasta después de los cinco (5) años de su internamiento.

Los beneficios tributarios tendrán una vigencia de cinco ( 5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.

La Sunat se encarga de la supervisión y control de la aplicación de la Ley.

 
  < Atras> | <Siguiente >  
Gobierno
Ministerio de Relaciones Exteriores
Otros Ministerios
Portal del Estado Peruano
Embajada del Perú en Reino Unido
Quinto Suyo
Municipalidades
Instituciones Nacionales
Universidades
Medios de Comunicación
Turismo

 
 
Tu eres el visitante número
 
 
Quiénes Somos | Mapa del Sitio | Contáctanos| © 2008 Consulado General del Perú en Londres
 
Ubicacion del Consulado General