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Ley de Incentivos Migratorios y su Reglamento
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| PRIMERO.- Sobre la LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS:
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Con fecha 24 de febrero del 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28182, denominada "Ley de Incentivos Migratorios", la misma que se encuentra vigente desde el día 25 de dicho mes y año. |
La referida Ley tiene como objetivo principal promover el retorno de los peruanos que han permanecido en el extranjero no menos de 5 años, para que a su regreso puedan dedicarse a actividades profesionales y /o empresariales en el país. Se trata de un retorno voluntario, para residir permanentemente en el país por un plazo no menor de 5 años
Se establece incentivos de carácter tributario para propiciar el retorno de los connacionales, de manera que ello contribuya a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria. Por ello, la SUNAT, en el anexo al Oficio Nº 109-2005-Sunat/ 3A0000, considera "que no pueden acogerse a esta Ley los que vienen a trabajar como dependientes de un empleador ".
Dichos incentivos consisten en la liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, de los siguientes bienes:
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Menaje de casa hasta por un valor de US $ 30,000. |
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Un vehículo automotor hasta por un valor máximo de US$ 30,000. |
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Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor de US $ 100,000. |
Prohibición de transferir a terceros, bajo cualquier modalidad, los bienes internados al país con los incentivos tributarios, hasta después de los cinco (5) años de su internamiento.
Los beneficios tributarios tendrán una vigencia de cinco ( 5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.
La Sunat se encarga de la supervisión y control de la aplicación de la Ley. |
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