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DIRECTIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PERUANOS O PERUANAS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR

Artículo 1: La presente Directiva tiene por objeto determinar el procedimiento para el reconocimiento, el 18 de octubre de cada año, a los peruanos o peruanas que han destacado en el exterior, al haber sido declarado como el  “DIA DE LOS PERUANOS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR”, por Decreto Supremo Nº 060-2006-RE.

Artículo 2 : El Ministerio de Relaciones Exteriores designará cada año a los peruanos y peruanas que resulten premiados, a través de una Comisión Especial, conformada por :

- El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores

- El Secretario de Comunidades Peruanas en el Exterior

- El Secretario de Administración.

Artículo 3: La Comisión Especial designará a los peruanos o peruanas que cada año se han destacado en el exterior; que hayan desarrollado acciones de carácter social en beneficio de los connacionales, o contribuido al fortalecimiento y vinculación de la comunidad peruana en el extranjero con el Perú.

Artículo 4: La Comisión Especial recibirá las propuestas de candidatos a premiación que presenten las oficinas consulares del Perú, por sí mismas, o las que transmitan de los Consejos de Consulta o Asociaciones debidamente organizadas que sean representativas de las comunidades peruanas en el exterior, de su circunscripción.

Artículo 5: Las propuestas señaladas en el Artículo anterior serán recibidas por el Secretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, en Lima, hasta el 28 de setiembre de cada año, y entregadas a la Comisión, hasta el día 30 de setiembre de cada año, a través del mismo.

Artículo 6: La Comisión Especial, luego de la evaluación de las propuestas que le han sido presentadas, y en base a los criterios señalados en el Artículo 3, procederá a designar hasta un máximo de 10 peruanos o peruanas que sean susceptibles de premiación, por haber destacado cada año en el exterior, en un plazo que no excederá del día 8 de octubre de cada año.

Artículo 7: El reconocimiento a los peruanos o peruanas designados por la Comisión Especial, podrá consistir en una condecoración que otorga el Estado peruano para los casos más destacados que lo ameritan. También podrá otorgarse un diploma de reconocimiento formal suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y por el señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores.

Artículo 8:  Las preseas serán entregadas el día 18 de octubre de cada año, por el Jefe de la Oficina Consular del Perú que corresponda al domicilio del peruano o peruana que hayan sido designados, en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores.

 

 

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