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EXCUSAS PARA MIEMBROS DE MESAS – REFERENDUM FONAVI 2010

En relación a la presentación de excusas para dispensar a los miembros de mesa del Referéndum  FONAVI 2010, se hace de conocimiento de los electores el contenido de de los artículos 58 y 253 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nro  26859,  los cuales señalan:

Art. 58º: "El cargo de miembro de mesa es irrenunciable salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en algunas de las incompatibilidades señalada en el artículo anterior(*) o ser mayor de setenta años".  

Art. 253º: "Solo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico de la localidad, puede el miembro de la Mesa de Sufragio, justificar su inasistencia ante la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; para este efecto debe presentar el certificado antes de los cinco días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial"

Conforme a lo señalado por la ONPE, el plazo para la presentación de las excusas vence el 5 de septiembre próximo. Dichas excusas deben ser presentadas ante  por el Consulado pagando la tarifa correspondiente  (£2.07).

                                                                        Londres 1, de setiembre de 2010.


 

 

 

 

 

(*) Articulo 57.- no pueden ser miembro de Mesas de Sufragio:
a) Los Candidatos y Personeros de los Partidos Políticos,  Agrupaciones  Independientes y Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones.
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano.
c) Las autoridades políticas y miembros de los Consejos Municipales;
d) Los ciudadanos que integren los Comités Directivos  de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones;
e) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros en una misma mesa; y
f) Los electores del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en los incisos a), b), c), d) y f), quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional  de Procesos electorales, para no ser considerados en el sorteo de Miembros de Mesa.

 
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